BENALMÁDENA, 24 DE MAYO DE 2023. Al PSOE de Víctor Navas le está viniendo larga la campaña sucia y todo le está saliendo mal. Si el pasado fin de semana la Justicia declaraba inocentes a los exconsejeros del PP- algunos presentes en la lista de Juan Antonio Lara- y una de VOX por una querella con claros tintes políticos en el Puerto Deportivo en el que el Juzgado de Torremolinos confirmó que hicieron su labor de oposición y fiscalización a la edil socialista Encarnación Cortés, ahora llega otra sentencia, más contundente aún porque hay otros procesos judiciales abiertos, y a escasos días para las elecciones. Todos estos fallos empiezan a dejar en evidencia al Ayuntamiento de Benalmádena, gobernada por PSOE e IU, por acciones en contra de personas o empresas que destacaban además por ser críticas con la gestión como la de publicidad de Daniel Ríos.
Así, el Juzgado Contencioso Administrativo Nº5 de Málaga ha fallado a favor del publicista Daniel Ríos, quien interpuso denuncia contra la Resolución de fecha 23 de julio de 2021 dictada por el Ayuntamiento de Benalmádena con la que se ponía fin a su negocio en el municipio, un negocio claramente relacionado con el mundo de la publicidad, concretamente, una licencia OZP, con Publicidad en la que tenía derecho a emplear cinco remolques estacionados, un remolque multimedia y un vehículo con megafonía.
Cabe recordar que Daniel Ríos era crítico con la gestión del primer edil, al mismo tiempo que administraba uno de los grupos en redes sociales más numeroso en Benalmádena, donde se subían numerosas publicaciones críticas con el alcalde, alcanzando su momento más álgido cuando Ríos denunció públicamente que no estaba de acuerdo con que el alcalde le diera el superávit de Benalmádena al gobierno de Pedro Sánchez “porque lo que estaba haciendo es comprar su futuro político con nuestro esfuerzo”, señala el denunciante a contracrónica.es tras la sentencia.

Ríos explica que impulsó está acción judicial “porque sin cambiar la normativa, ya tenía licencia desde hace una década, además disponiendo de un informe técnico favorable de impacto medioambiental”. Esta afirmación también se aprecia en el fallo judicial, al que ha tenido acceso este diario digital, donde se señala que “en el supuesto de autos, la actividad por la que solicita autorización el recurrente en el año 2021, es la misma que la que solicitó en el año 2017 y que le fue concedida por la Administración, rigiendo en aquél y en este momento, la misma legislación, sin que hayan variado la normativa aplicable”.
Y añade con contundencia el tribunal- poniendo en evidencia al alcalde socialista y al Ayuntamiento-, que “se aprecia que la resolución impugnada adolece de motivación más allá de argumentar que la actividad para que la que se va a utilizar la publicidad sonora, difiere del contenido de la Ordenanza municipal, pero dicha actividad era la misma que en el 2017 se utilizó y por la que la Administración sí concedió licencia”.
El denunciante, con esta sentencia, tiene ahora la posibilidad de ampliar otras vías en su defensa, ya que la decisión se tomó, según consta en los fundamentos de derecho de la sentencia, “contraviniendo el informe del técnico municipal el cual informó favorablemente, conforme a la solicitud del Ayuntamiento sobre la contaminación acústica, apreciándose que dicha resolución adolece de motivación”. Así, fundamenta el fallo judicial, “se ha causado indefensión al recurrente, al haber variado sin fundamentación y razonamiento alguno el criterio del año 2017 al de la petición de licencia en el año 2021, por lo que se ha de estimar el recurso interpuesto, y declarar la anulabilidad de la resolución impugnada con reposición de las actuaciones administrativas al momento anterior a la resolución impugnada, con el fin de razonar y motivar el cambio de criterio por la Administración, sin haber cambiado o modificado la normativa legal aplicable”.
Así las cosas, Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA procede también imponer las costas procesales a la Administración demandada, el Ayuntamiento de Benalmádena, estimando así la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesta Daniel Ríos Martín declarando la anulabilidad de dicha resolución por los motivos contenidos en los Fundamentos de Derecho.
El fallo subraya que “se retrotraiga el expediente administrativo al momento anterior a la resolución impugnada, con el fin de razonar y motivar el cambio de criterio por la Administración frente a la solicitud del recurrente, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada”. El denunciante podría ahora también reclamar daños y perjuicios que, en caso de ser favorables, obligaría a Benalmádena a pagar por dicha decisión municipal del gobierno de PSOE e IU.
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